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Código de Procedimientos Civiles Artículo 96 bis Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 96 bis.

Independientemente de lo dispuesto en el artículo 95 de este Código, únicamente la notificación de las siguientes resoluciones deberá realizarse de manera personal:

I.El emplazamiento y la primera notificación que se haga a la persona contra quien se siga el procedimiento;

II.La primera resolución que se dicte cuando haya existido suspensión o interrupción del procedimiento;

III.Los requerimientos a quienes deban cumplirlos;

IV.Las sentencias;

V.Las determinaciones por las que se desechen recursos o incidentes, y

VI.En los demás casos en que a criterio del titular del órgano jurisdiccional deba realizarse en forma personal, haciéndolo constar fehacientemente en la parte conducente de la resolución respectiva



Estado de Tlaxcala Artículo 96 bis Código de Procedimientos Civiles
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