Código de Procedimientos Civiles Artículo 96 bis Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 96 bis.
Independientemente de lo dispuesto en el artículo 95 de este Código, únicamente la notificación de las siguientes resoluciones deberá realizarse de manera personal:
I.El emplazamiento y la primera notificación que se haga a la persona contra quien se siga el procedimiento;
II.La primera resolución que se dicte cuando haya existido suspensión o interrupción del procedimiento;
III.Los requerimientos a quienes deban cumplirlos;
IV.Las sentencias;
V.Las determinaciones por las que se desechen recursos o incidentes, y
VI.En los demás casos en que a criterio del titular del órgano jurisdiccional deba realizarse en forma personal, haciéndolo constar fehacientemente en la parte conducente de la resolución respectiva
Estado de Tlaxcala Artículo 96 bis Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios